Representación Política

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El carácter polisémico del término «representación» le hace disponer de diferentes y variadas aplicaciones en función del campo al que queden referidas.

1. Puede referirse, en primer lugar, a la sustitución voluntaria de una persona por otra, la cual actúa en nombre y por cuenta de aquella.

2. Otras veces expresa esta misma sustitución, que se realiza por imperativo legal con mayor o menor fundamento en la realidad, como cuando el padre representa al hijo.

3. También puede utilizarse con una óptica sociológica aludiendo al modelo o tipo de un grupo; por ejemplo, cuando de un individuo se dice que es representativo del ciudadano medio.

4. También incluye su utilización escenográfica: representar es encarnar, tanto etimológicamente como sociológicamente, un personaje, una situación o un papel.

5. Otras veces nos encontramos con la representación simbólica de una identidad, de una idea: así, por ejemplo, una bandera, un himno, son símbolos o representación de un país, de un club, etc. La Constitución española de 1978 define al Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

6. En otras ocasiones, sobre todo en el derecho privado, es expresión de señorío o dominio: así cuando el dueño representa su propiedad, como en la legislación de los derechos reales sobre la propiedad horizontal.

7. Por último, la representación es, o ha sido también, petición, queja, demanda. Esta acepción se encuentra en el derecho histórico: dirigir representaciones al monarca significaba hacerle peticiones conforme a unos requisitos formales.

En efecto, el concepto de representación no tiene un significado único, y por tanto deberemos circunscribirnos a sus aplicaciones estrictamente políticas. De todas formas se hace necesario recordar que al estar tratando unos de los conceptos de mayor «asentamiento» en el pensamiento político clásico, en la teoría política clásica, y, más contemporáneamente, de la ciencia política moderna, es preciso realizar alguna puntualización previa. Etimológicamente, representar quiere decir «presentar de nuevo y, por extensión, hacer presente a algo o a alguien que no está presente». Según Leibholz, representar significa «hacer presente y operante algo que no está realmente presente ni es, por consiguiente, actuante»; dicho de otro modo, la representación hace visible y actualiza a un ser invisible.

Acepciones y usos

Centrándonos ya en el significado político contemporáneo de la representación política, Hannah Pitkin, en uno de los mejores estudios recientes sobre este concepto, establece al menos cinco utilizaciones actuales del mismo[1]:

  1. La representación como cesión de autoridad.
  2. La representación como responsabilidad.
  3. La representación como representación, espejo, reproducción de una determinada realidad.
  4. La representación como evocación simbólica.
  5. La representación como acción en interés de alguien que no puede o no desea actuar personalmente.

A pesar de que cada una de esas manifestaciones evoquen situaciones políticas concretas, todas ellas tienen un elemento en común: el concepto de representación hace referencia a una situación dual y relacional, presupone, de este modo, un representante y un representado, y que entre estos exista una cierta relación. En la esfera política estos dos polos los identificaremos con los gobernantes de una parte y con los gobernados de otra.

Según Giovanni Sartori, a partir de este concepto la teoría de la representación se desarrolla en tres direcciones opuestas, en función de que se asocie con: La idea de mandato o de delegación; con la idea de representatividad, es decir de semejanza o similitud y, por último, con la idea de responsabilidad.

La representación bajo la primera acepción es, en realidad, un concepto de carácter jurídico-político radicalmente diferente de la llamada representación jurídico-privada. Pensemos que en el origen de esta ficción de la que estamos hablando nos encontraríamos con la figura del derecho privado del llamado contrato de mandato. Por él el mandante, o representado, ordena al mandatario, o representante, un comportamiento político ajustado a las instrucciones que le entrega, reservándose el poder de revocarlo en cualquier momento. La esencia de esta relación que en el campo de la representación habría que trasladar a la figura del mandato imperativo, se halla en el llamado cuaderno de instrucciones u órdenes (cahier d’instructions) que el mandante da al mandatario. La revocabilidad de éste era, simplemente, una consecuencia, una técnica de ajuste si la relación entre uno y otro se resentía.

Frente a este significado de carácter jurídico, sociológicamente decimos que alguien es «representativo de» para decir que éste personifica algunas características esenciales del grupo, de la clase o de la profesión de la cual proviene o pertenece.

En cuanto al tercer significado –que nos lleva a entender el gobierno representativo como un gobierno responsable–, siguiendo a Maurizio Cotta[2], podríamos definir a la representación como «una relación de carácter estable entre ciudadanos y gobernantes por efecto de la cual los segundos están autorizados a gobernar en nombre y siguiendo los intereses de los primeros y están sujetos a una responsabilidad política de sus propios comportamientos frente a los mismos ciudadanos por medio de mecanismos institucionales electorales».

En este concepto, como resalta su propio autor, se conjugan, tres acepciones del concepto:

  • La representación como cesión de poder
  • La representación como «actuar en interés de otros», y,
  • La representación como responsabilidad.

Estas tres acepciones del consejo suelen presentarse de manera interrelacionada, combinándose y completándose entre sí.

Otro aspecto a destacar del funcionamiento de la representación es que su actividad suele desplegarse en contextos institucionalizados. En este ámbito institucional Bernard Manin (1998: 237-286)[3] ha establecido una tipología, que hoy ya podríamos considerar como clásica, de los gobiernos representativos entorno a tres grandes tipos ideales: a) parlamentarismo; b) democracia de partidos y c) democracia de audiencia. En estos tres tipos de gobiernos representativos interactúan, de manera diferenciada cuatro principios en los que despliega sus características el gobierno representativo:

  1. Elección de los representantes a través de elecciones periódicas, es decir, que quienes gobiernan y quienes resultan representantes son nombrados en elección periódica, y con intervalos regulares que conlleva a la independencia parcial de los representantes, es decir, que la toma de decisiones, por los que gobiernan, conserva un grado de independencia respecto a los deseos del electorado.
  2. Autonomía parcial de los representantes. Cada representante electo es libre de votar de acuerdo con su conciencia y juicio personal. Es decir, la plena vigencia del mandato representativo frente al imperativo.
  3. Libertad de opinión pública; es decir el libre ejercicio de expresión pública que, a través de los diferentes medios y formatos, tanto ha marcado la evolución política de los últimos dos siglos.
  4. Juicio mediante discusión. Es decir, que Las decisiones públicas serán sometidas a un proceso de debate público en donde los representantes tienen un papel y un protagonismo muy relevante aunque no exclusivo.


Las elecciones se convierten en la forma de enjuiciar la acción representativa. Sería el enlace entre la participación y la representación, o, dicho de otro modo, entre la democracia y la representación. El carácter deliberativo de la democracia le otorga el carácter dialéctico a la representación. La «verdad consensuada» y el convencimiento racional de los miembros o representantes, sería el supuesto básico de la toma de decisiones. La adopción de decisiones vinculantes mediante la discusión, el debate o la deliberación le otorgan un carácter dinámico a la representación y lo vinculan con el juicio que los ciudadanos pueden extraer de él. Para ello, las elecciones periódicas no sólo representan una posibilidad de contraste opiniones sino también de juicio participativo. En vinculación con tales propuestas se ha instaurado el concepto de democracia deliberativa, entendida ésta como una respuesta a los problemas de legitimidad, de búsqueda de consenso y de relación entre representados y representantes a los que se enfrentan las democracias contemporáneas. En relación a la independencia parcial de los representantes, esta variable nos trae a colación cuestiones seculares de la representación y de la democracia así como aspectos actuales de este debate. Entre ellos, quizá el más relevante, sea el referido al papel de los partidos políticos en la aplicación y puesta en práctica del actual modelo de representación política. La intermediación de los mismos en la relación entre representantes y representados, llegando incluso a autoasignarse los propios partidos la representación, con independencia del papel de los representantes, ha marcado buena parte de la historia de la representación y de los partidos políticos durante buena parte del siglo pasado.

En definitiva, podemos afirmar que la institución de la representación política, con todas sus adaptaciones y retos contemporáneos, posibilita el que todos los poderes (institucionales o no) puedan ser observados y controlados. En otras palabras, puedan ser sometidos al juicio público y a la accountability democrática, entendida ésta como control o rendición de cuentas necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen democrático. Además, como ya nos puso de manifiesto Hannah Pitkin (1985)[4] ha posibilitado, y posibilita, un foro de debate que actúa como espacio para «apoyar» o «demandar» las decisiones del gobierno. Es decir, en síntesis, la representación política a través de su desarrollo histórico, hasta sus manifestaciones más actuales, ha contribuido sobremanera al asentamiento de los principios democráticos, a través de la instauración y consolidación de un tipo de organización política determinada como ha sido y es la democracia representativa. Podríamos decir, en definitiva, que hoy en día la representación política forma uno de los contenidos esenciales de las concepciones democráticas contemporáneas. O dicho de otra forma, la democracia representativa, como construcción teórica, ha experimentado hasta nuestros días una serie de transformaciones, resultado del devenir histórico, que han conformado los elementos fundamentales de la misma, al tiempo que ha ido transformando el concepto y aplicabilidad de la representación política.

Véase también

Bibliografía

  • Linz, J. J. (1998): «Problemas de la democracia hoy» en Montabes, J. (Comp.): El sistema electoral a debate. Veinte años de rendimientos del sistema electoral español (1977-1997). Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
  • Maravall, J.M. (1999): «Accountability and Manipulation», en Przeworski, A.; Stokes, S. y Manin B. (Comps.): Democracy, Accountability and Representation. Cambridge: Cambridge University Press.
  • Porras Nadales, A. (1996): Representación y democracia avanzada. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • Sartori, G. (1991): Teoría de la democracia. Tomo II. Los temas clásicos. México: Alianza Universidad.
  • Torres del Moral, A. (1982): «Crisis del mandato representativo en el Estado de partidos», en Revista de Derecho Político, n.º 14.
  • Vallés, J.M. y Bosch, A. (1997): Sistemas electorales y gobierno representativo. Barcelona: Ariel.

Referencias

  1. Pitkin, H.F. (1985): El concepto de representación política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  2. Cotta, M. (1995): «Parlamentos y representación» en Pasquino, G.; Bartolini, S.; Cotta, M.; Morlino, L. y Panebianco, A.: Manual de Ciencia Política. Madrid: Alianza Universidad.
  3. Manin, B. (1998): Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza.
  4. Pitkin, H.F. (1985): El concepto de representación política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.



Autor de esta voz

Juan Montabes Pereira